Las declaraciones Intrastat
La base de la legislación intrastat se encuentra en la siguiente resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Resolución de 16 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a instrucciones para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat). (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res161202-hac.html)
El objeto del sistema Intrastat es el que aparece definido en disposición primera:
“Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros [...]
Por tanto, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias:
Todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad, incluyendo:
Las mercancías comunitarias y las no comunitarias. Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la UE. En anexo I, territorio de aplicación del Sistema Intrastat.
Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2008. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3505-2007-eha.htm)
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