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domingo, 26 de octubre de 2008

Las facturas con descripciones genéricas no serán deducibles en IVA

Las facturas con descripciones genéricas no serán deducibles en IVA

La sentencia de 5 de mayo de 2008 de la Audiencia Nacional por lo Contencioso-Administrativo, denegaba una dedución en base a facturas con descripciones genéricas.  Revista de Contabilidad y Tributación 307 (octubre 2008) del CEF.

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Pese a que pueda parecer lo contrario, la Administración no admite ni niega el gasto, simplemente se limita a aplicar el artículo 95 de la LIVA 37/1992 sobre limitaciones al derecho a deducir, donde se enumeran una serie de "gastos" que la empresa no podrá deducir (restaurantes,...) o lo tendrá que hacer en menor medida (caso de los vehículos). Así mismo establece una serie de condiciones para la deducción.

Y así el mencionado artículo dice:

Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir. Según redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

1. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

En base a esta afección, la sala de la Audiencia Nacional entiende que la motivación de la denegación de las deducciones estaba precisamente en que una descripción generalista de las mismas impide individualizarlas y por lo tanto conocerlas exáctamente, por lo que resulta imposible saber su grado de afección a la actividad empresarial o profesional.

No debe ser casual haber llegado a este punto, pues la Administración añade además que "la empresa prestadora de los servicios está vinculada a la receptora de los mismos", luego las sospechas de simulación se multiplicarían.

La sentencia dice que servicios descritos en factura como "trabajos realizados", "suministros" o "servicios prestados" no son suficientes para identificar el servicio.

Por otro lado, la sentencia establece que el gasto pueda haber sido admitido como deducible en el IS, puesto que tiene reglas de deducción distintas. Esto es debido, suponemos, a que la empresa alegó que el gasto era real puesto que había sido admitido por el IS. La motivación de la Administración no vendría en este sentido, puesto que no discute si el gasto es o no real, sino que simplemente no se cumple una premisa fundamental en materia de deducción de IVA: la afección directa y exclusiva a la actividad, o al menos no es posible precisarla.

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