Blog sobre contabilidad y fiscalidad

miércoles, 15 de octubre de 2008

Las declaraciones Intrastat

La base de la legislación intrastat se encuentra en la siguiente resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:

Resolución de 16 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a instrucciones para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat). (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res161202-hac.html)

El objeto del sistema Intrastat es el que aparece definido en disposición primera:

Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros [...]

Por tanto, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias:

  • Todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad, incluyendo:

  • Las mercancías comunitarias y las no comunitarias. Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.

  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la UE. En anexo I, territorio de aplicación del Sistema Intrastat.

 

Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2008. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3505-2007-eha.htm)

 

 

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