Blog sobre contabilidad y fiscalidad

lunes, 14 de enero de 2008

Los pagos fraccionados en el Impuesto de sociedades

Los pagos fraccionados en el Impuesto de sociedades

El texto refundido del IS, el RDL 4/2004, regula en su artículo 45 el pago fraccionado del impuesto. Este pago fraccionado se hará "a cuenta" de los beneficios futuros, esto es, del impuesto que generen los resultados del presente ejercicio, pagaderos en el siguiente. Hay dos grandes modalidades para calcular este pago fraccionado, veámoslas.

Suposiciones previas

Suponemos un ejercicio de la empresa que coincide con el año natural.

Momento del pago (artículo 45.1)

El pago fraccionado deberá hacerse durante los primeros 20 días naturales de:

  • Abril
  • Octubre
  • Diciembre

Base para el cálculo del pago

Para calcular lo que debemos ingresar en Hacienda, hay dos formas básicas:

La forma del art 45.2

Debemos remitirnos al IS del año anterior. Para ello buscamos la cuota íntegra (casilla 562) del ejercicio anterior y le quitamos:

  • Las deducciones a la cuota de los capítulos II, III y IV (básicamente por doble imposición, bonificaciones de rentas en Ceuta y Melilla y deducciones muy concretas en determinadas actividades).
  • También se le restan los hipotéticos pagos a cuenta y retenciones practicadas sobre él.

Lo normal es que la cuota íntegra sea muchas veces la cantidad definitiva.

A esa cantidad le aplicamos el tipo que venga en el apartado correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado. En los del 2007 es el art 62 y es un 18%.

Esta es la forma predeterminada de hacer el pago fraccionado y la que se aplica por defecto.

Curiosamente, el primer pago (1P) se basará en el IS de dos años atrás, ya que el del anterior aún no se ha presentado (se suele hacer el 25 de julio). Los dos restantes (2P y 3P) se harán basado en el IS del ejercicio anterior.

Esta forma de operar es altamente contraria a cualquier criterio económico, pues estamos pagando los beneficios pasados, no los futuros. No obstante podría ser interesante en casos de preveer fuertes incrementos de la cifra de resultados.

La forma del art 45.3

Este sistema es optativo por el sujeto pasivo, lo cual quiere decir que debe elegirlo mediante el alta correspondiente con el modelo censal 036.

La base para el cálculo son los resultados del propio ejercicio en vigor, lo que hacen de este un sistema mucho más objetivo. Esta base vendrá determinada por la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses desprendida de su contabilidad. Es decir, salvo diferencias temporarias, su beneficio.

La cuota será enconces: A la base anterior le aplicamos el tipo que venga en el apartado correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado. En los del 2007 es el art 62 y es 5/7*tipo (redondeado por defecto), siendo "tipo" el que le correspondería pagar a la empresa en su declaración de IS.

Al resultado anterior hay que sustraer:

  • Las deducciones del capítulo III del título presente. Artículo 45.4: De la cuota resultante se deducirán, si las hubiera, las bonificaciones del Capítulo III del mismo título (artículos 33 y 34 sobre bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y bonificación por determinadas actividades exportadoras editoriales).
  • Las retenciones e ingresos a cta sobre los ingresos del sujeto pasivo (artículo 45.4)
  • El propio pago fraccionado ya hecho del impuesto (artículo 45.4)

Ejemplo 1

PYME. Se acoge al 45.3

Tipo de gravamen en el IS 25%

Tipo aplicable a los pagos a cta: 5/7 * 25% = 17,86% --> 17% (redondeo por defecto)

Periodo beneficio acumulado tipo cuota

retenciones soportadas

pago
1P 2000 17% 3.400 100 3.300
2P 10.000 17% 17.000 500 y 3.300 13.200
3P 12.000 17% 20.400 200 y 13.200 7.000

Como se aprecia, el propio pago a cuenta se suma a las retenciones para minorar al siguiente pago.

Es muy destacable que el tipo en el caso de una PYME puede variar si se pasa de las franjas de base imponible establecidas.

Ejemplo 2

Régimen por defecto, art 45.2

Periodo

Cuota integra ej anterior: c. 562

Deducciones minorables retenciones soportadas tipo pago
1P 2.800 0 500 18% (2800-500)*18%
2P 0 0 (2800-0)*18%
3P 0 0 (2800-0)*18%

 

1 comentario:

contabilidad y fiscalidad dijo...

El artículo 69 de la Ley de Presupuestos generales del 2008 dice:

Artículo 69. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien
durante el año 2008, el porcentaje a que se refiere el apartado
4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será el 18 por ciento
para la modalidad de pago fraccionado prevista en el
apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a
las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas
otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del
artícu lo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar
por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado
por defecto.

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se
refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen
de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la
cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos
dentro del año 2008.